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ÚLTIMO CALENDARIO PARA PRESENTAR REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERSOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
Representantes legales
Contadores
Revisores fiscales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales
Referencia: Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019
Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que están siendo impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los empresarios puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades modifica las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019.
De esta manera, mediante el presente acto administrativo se modifican los plazos contenidos en la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019 y sus posteriores modificaciones (Circulares Externas 100-000003 de 17 de marzo de 2020, 100-000007 del 8 de abril de 2020 y 100-000008 del 24 de abril de 2020), exclusivamente en los asuntos que se señalan a continuación:

  1. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019
    Se modifica la Tabla 1 del numeral 1.2 – Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019 de la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019, que había sido modificada a su vez en lo pertinente por las Circulares Externas 100-000003 de 17 de marzo, 100-000007 del 8 de abril de 2020 y 100-000008 del 24 de abril de 2020, la cual quedará de la siguiente manera:
    Tabla 1

    ENTRA YA Y VERIFICA LA CIRCULAR COMPLETAMENTE AQUÍ
    https://drive.google.com/file/d/1h9jhIB6pMsIPQOnsiSyTXD0mweVCYhyq/view?usp=sharing

NUEVOS PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN EXÓGENA (GRANDES CONTRIBUYENTES) AÑO 2019

NOTICIA

La DIAN mediante la resolución 000064 de 7 de mayo de 2020, aplaza las fechas de la presentación Información Exógena solo para compañias que seas Grandes Contribuyentes.

Los plazos iniciarán del con el digito 0 desde el día de de junio de 2020 y terminarán con el digito 1 el 24 de junio de 2020.

Aquí te dejamos la resolución completa para que validez la fecha según el ultimo digíto del NIT.

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NUEVA RESOLUCIÓN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DIAN NÚMERO 000042 ( 05 de Mayo de 2020 )

Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos,
el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo
técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de
sistemas de facturación.

Ha tener en cuenta:

Titulo 1 Encontraras las definiciones de diferentes palabras claves va desde la pag 8 a 14,
Titulo 2 Sistemas de Facturación y obligados pag 14 a 15,
Titulo 3 Sujetos que intervienen en la F.E pag 15 a 17,
Titulo 4 Obligados y como lo deben hacer Pag 17 a 18,
Titulo 5 Requisitos de la Factura de Venta y Documento equivalente pag 18 a 34,
Titulo 6 Calendario de Implementación Pag 34 a 39,

Titulo 7 Características y condiciones de los mecanismos tecnológicos pag 39 a 55,
Titulo 8 Autorizaciones de numeración de factura de venta de los no obligados a facturar, pag 55 a 60,
Titulo 9 Interacción de los sistemas de facturación pag 60,
Titulo 10 Proveedores tecnológicos pag 60 a 67,
Titulo 11 Interoperatividad entre usuarios pag 67 a 68,
Titulo 12 Documentos soportes pag 68 a 71,
Titulo 13 Registro de la factura electrónica de venta pag 71 a 74,
Titulo 14 Anexo técnico pag 74 a 75,

entre otras…

Si deseas leer todo el documento dale ya mismo clic aquí
https://drive.google.com/uc?id=1sTJJqWR8ITuL3moq0lIXLTlUtntSs-2p&export=download

Decreto 558 de Abril Disminuye el Aporte a Pensión en Colombia

La cotización durante los meses de abril y mayo, será pagada de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización.

Ingresa ya mismo al siguiente vídeo con un estilo resumen en 5 minutos te contamos todo sobre este nuevo decreto del gobierno nacional.

Si deseas ver el decreto completo da clic aquí
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20558%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

LOS PLAZOS PARA PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS A LA SUPERSOCIEDADES SON MODIFICADOS POR TERCER VEZ

Este pasado 24 de abril la Superintendencia de sociedades efectúo el cambio de calendarios por tercera vez para los plazos de el reporte de los Estados Financieros del año 2019.

Estos nuevos plazos quedaron plasmados en la Circular Externa 100-000008 del 24 de abril de 2020 la cual modifico las Circulares Externas 100-000007 del 8 de abril de 2020 , 100-000003 del 17 de marzo de 2020, y la Circular Externa 201-000008 del 22 de noviembre de 2019.

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